Los perfumes son componentes destinados a producir sensación agradable y de bienestar en el consumidor. Están presentes en la mayoría de los cosméticos.
Los perfumes son los componentes con mayor contenido de alérgenos. Estos pueden ser sintéticos (obtenidos químicamente) o bien naturales (presentes como tal en la naturaleza).
Estas sustancias están incluidas en el anexo III del reglamento europeo (CE) 1223/2009 cuya mención es obligatoria en el listado de ingredientes cuando su concentración es igual o mayor al 0,001 % en productos que no se aclaran y de 0,01 % en productos que se aclaran.
De esta forma se facilita al consumidor la identificación de sustancias que pudieran provocarle una sensibilización cutánea.
La asociación internacional de fragancias (IFRA) elaboró un listado de 26 alérgenos de declaración obligatoria en el etiquetado por su Potencial alergénico. Este listado está sujeto a modificaciones. Recientemente esta modificación ha afectado a dos sustancias: Lilial y Lyral.
Listado de alérgenos regulados:
- Alpha-Isomethyl Ionone
- Anise alcohol
- Amyl cinnamal
- Amylcinnamyl alcohol
- Benzyl alcohol
- Benzyl benzoate
- Benzyl cinnamate
- Benzyl salicylate
- Butylphenyl methylpropional (Lilial)
- Cinnamal
- Cinnamyl alcohol
- Citral
- Citronellol
- Coumarin
- Eugenol
- Evernia Prunastri Extract
- Evernia Furfuracea Extract
- Farnesol
- Geraniol
- Hexyl Cinnamal.
- Hydroxycitronellal
- Hydroxyisohexyl 3-Cyclohexene Carboxaldehyde. (Lyral)
- Isoeugenol
- Liminene
- Linalool
- Methyl 2-Octynoate.
Algunas modificaciones:
En la actualidad del listado inicial de 26 sustancias dos de ellas han sufrido restricciones muy importantes. El primero a destacar es el conocido como LYRAL, cuya entrada era Anexo III/79, en el 2017 se publica el REGLAMENTO (UE) 2017/1410 DE LA COMISIÓN, que establece su prohibición a partir del 23 de agosto de 2021, su entrada se modifica y en la actualidad se encuentra en el Anexo II/1380. La segunda sustancia a destacar es el LILIAL, cuya publicación de su nuevo estado se espera en el REGLAMENTO OMNIBUS IV, y cuya prohibición será vigente a partir del 1 de marzo de 2022.
Algunas aclaraciones:
Es importante aclarar que, si en el etiquetado del producto cosmético no aparecen alérgenos, no significa que el cosmético no contenga alérgenos. Puede que no los contenga o que no contenga alérgenos a concentraciones superiores a las establecidas según si el producto es o no de aclarado.
También es importante aclarar que los cosméticos que contienen alérgenos pueden o no provocar una dermatitis de contacto dependiendo de la sensibilidad cutánea de cada persona.